Micelio
Auto11 de marzo de 2021

A- de 2021

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Proactiva·Demandado Consejo De Estado Seccion Tercera

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ante la complejidad del asunto y dado que no ha sido entregada a la Corporación la totalidad de la información requerida mediante el Auto 289/20, la cual es indispensable para tomar una decisión de fondo en el presente caso, la Corte dispuso ampliar la suspensión de términos para decidir en un período de tres meses adicionales, contados desde la finalización del plazo previsto en la providencia precitada e hizo un requerimiento al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Así mismo elevó una solicitud a la Notaria 22 del Círculo de Bogotá D.C.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. Por Secretaria General de esta Corte, REQUERIR al Centro de Arbitraje y Conciliacion de la Camara de Comercio de Bogota para que, en el termino de tres (3) dias habiles contados a partir de la notificacion del presente auto, remita en formato digital y con destino a la Corte lo siguiente:
  2. (a) Contestacion y/o demanda de reconvencion formulada por la UAESP, dentro del tramite de la accion de controversias contractuales promovida por PROACTIVA con la UAESP, que corresponde al expediente 25000-23-26-000-2012-00552-00, cuyo expediente fue remitido al Centro de Arbitraje y Conciliacion de la Camara de Comercio de Bogota el 21 de noviembre de 2017.
  3. Para dar respuesta a todos los interrogantes anteriores, remita a esta Corte, las pruebas o soportes correspondientes. La informacion podra ser enviada al siguiente correo electronico secretaria2@corteconstitucional.gov.co.
  4. SEGUNDO. Por Secretaria General de esta Corte, REQUERIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que, en el termino de tres (3) dias habiles contados a partir de la notificacion del presente auto, informe lo siguiente:
  5. (a) En que estado se encuentran las acciones de controversias contractuales promovidas por las aseguradoras MAPFRE y CONFIANZA contra la UAESP. Para esto, se le solicita remitir copia digital de las actuaciones adelantadas dentro de estos procesos.
  6. Para dar respuesta a todos los interrogantes anteriores, remita a esta Corte, las pruebas o soportes correspondientes. La informacion podra ser enviada al siguiente correo electronico secretaria2@corteconstitucional.gov.co.
  7. TERCERO. Por Secretaria General de esta Corte, SOLICITESE a la Notaria 22 del Circulo de Bogota D.C., que, en el termino de tres (3) dias habiles contados a partir de la notificacion del presente auto, remita en formato digital y con destino a la Corte lo siguiente:
  8. (a) Copia del expediente contentivo del tramite arbitral convocado el 22 de noviembre de 2010 por PROACTIVA contra la UAESP, en el cual actuaron como arbitros Jose Alejandro Bonivento, Alvaro Tafur y Juan Carlos Galindo Vacha, el cual fue el cual fue protocolizado ante dicha Notaria el 28 de agosto de 2013.
  9. Para dar respuesta a todos los interrogantes anteriores, remita a esta Corte, las pruebas o soportes correspondientes. La informacion podra ser enviada al al siguiente correo electronico secretaria2@corteconstitucional.gov.co.
  10. CUARTO. AMPLIAR la suspension de terminos para decidir el expediente de la referencia. Por lo cual, la fecha para adoptar una decision de fondo se ampliara por tres (3) meses adicionales, contados desde la finalizacion del plazo previsto en el Auto 289 de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
  11. QUINTO. En cumplimiento del articulo 64 del Reglamento de la Corte Constitucional, PONER a disposicion de las partes o de los terceros con interes, todas las pruebas recibidas en virtud de lo dispuesto en el presente auto, para que se pronuncien sobre las mismas en un termino de tres (3) dias calendario a partir de su recepcion.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela